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REGIMEN DE PROMOCION DEL EMPLEO REGISTRADO – BENEFICIOS

Ampliando una nota anterior, seguidamente señalamos los aspectos más destacados del régimen. La normativa que lo contiene es la que sigue: Ley de promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboralL. 2694

Decreto reglamentario D. 1714/2014
Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Regímenes de promoción del empleo registrado. Precisiones RG (AFIP) 3683
Aplicativo SICOSS versión 38 RG (AFIP) 3684
Régimen de rebaja permanente de contribuciones a la seguridad social para microempleadores:

Contempla una rebaja permanente en determinados conceptos que forman parte de las contribuciones a la seguridad social para empleadores que cuenten con hasta 5 trabajadores, todos ellos debidamente registrados.

Sujetos alcanzados por el beneficio
* Personas físicas.
* Sociedades de hecho .
* Sociedades de responsabilidad limitada.
* Asociaciones civiles sin fines de lucro.
* Organizaciones sociales con convenios específicos de asistencia financiera.
La reglamentación establece que quedarán comprendidas dentro de este régimen especial las asociaciones civiles, en tanto cumplan con los requisitos de dotación de personal.
Condiciones que deben observarse
Hasta 5 trabajadores al momento de adhesión al beneficio.
* No podrán superar la suma de $ 2.400.000 de facturación bruta total anual (neta de impuestos).
Se entenderá por “facturación bruta total anual, neta de impuestos”:
a) Las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios (gravadas, no gravadas y exentas) consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los doce (12) períodos fiscales, del último año calendario.
b) Las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido, cuando las mismas se encuentren, en su totalidad, exentas en el impuesto al valor agregado.
El encuadramiento en el régimen procederá siempre que las referidas declaraciones juradas se hallen presentadas al momento en que se pretende hacer uso del beneficio.
No obstante, dicho encuadramiento resultará improcedente en caso de constatarse diferencias en las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios, por las cuales se supere el monto previsto
* Celebración de contratos por tiempo indeterminado, quedarían incluidos los trabajadores contratados bajo la modalidad de temporada de la LCT (art. 96)-
Si durante 1 año calendario la facturación superase el nivel precedentemente indicado, el contribuyente perderá los beneficios a partir del 1 de enero del año siguiente.
Los empleadores que presenten bajas en el plantel de personal quedarán excluidos de dicho régimen por el término de 12 meses, contados a partir del último despido. Al efecto, no se incluirán los distractos con origen en renuncia, jubilación o incapacidad permanente, o los producidos durante el período de prueba.
Incremento de la nómina de personal hasta 7 trabajadores
La ley establece que se podrá elevar la cifra de 5 a 7 trabajadores luego de la adhesión al régimen, ingresando las cotizaciones totales del sexto y séptimo trabajador. .
No obstante, a partir de ese momento podrán encuadrarse, de corresponder, en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.
Resumen de las causales de exclusión

a) Hubieran alcanzado el número máximo de trabajadores previsto, con motivo de haberse producido bajas en su nómina de personal, excepto cuando dichas bajas se hubieren generado por distractos con origen en renuncia, jubilación o incapacidad permanente o tengan lugar durante el período de prueba.
En su caso, la restricción permanecerá por el término de doce (12) meses contados a partir del último despido.
b) Se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.
c) Registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo, conforme lo informado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
d) Hayan producido extinciones incausadas de relaciones laborales, en el transcurso de los seis (6) meses anteriores al 1 de agosto de 2014, excepto cuando se trate de distractos que hayan tenido lugar durante el período de prueba. Dichos empleadores permanecerán excluidos por el término de un (1) año desde la referida fecha.
e) Superen la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos ($ 2.400.000) de “facturación bruta total anual, neta de impuestos”, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones.
f) Superen el número máximo de siete (7) empleados, con motivo de los incrementos de personal que realicen a partir del 1 de agosto de 2014.
No obstante, a partir de ese momento podrán encuadrarse, de corresponder, en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.

Contribuciones patronales con disminución:

- SIPA.

- INSSJP.
- FNE.
- Asignaciones familiares.
- RENATEA.
Ingresan el 50% en el caso de trabajadores contratados a jornada completa.
Ingresan el 75% en caso de trabajadores contratados a tiempo parcial.

Contribuciones patronales que no llevan disminución:

- Obra social.
- Ley de riesgos del trabajo
- Seguro de vida.
- Regímenes previsionales diferenciados
- Personal de casas particulares

Monto máximo de alícuotas a ingresar a las ART:

Agricultura, caza, silvicultura y pesca; minería 11%
Construcción; actividades no clasificadas en otra parte 12%
Industria manufacturera; electricidad, gas y agua; transporte, almacenaje y comunicación 5%
Comercio; establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios técnicos y profesionales; servicios comunales, sociales y personales 3%
Régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado:
Gozarán de este beneficio los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado..
Beneficios
Concepto Hasta 15 trabajadores Entre 16 y 80 trabajadores
Períodos con beneficio Primeros 12 meses Segundos 12 meses 24 meses
Conceptos % % %
SIPA 0,00 2,55 5,09
INSSJP 0,00 0,38 0,75
FNE 0,00 0,23 0,45
RNAF 0,00 1,11 2,22
RENATEA 0,00 0,38 0,75
RNOS 6,00 6,00 6,00
LRT s/c s/c s/c
$ $ $
Fondo Hipoacusia (D. 590/1997) 0,60 0,60 0,60
Seguro de vida (D. 1567/1974) 4,10 4,10 4,10

El goce de la promoción se computará desde la fecha de inicio de cada nuevo vínculo laboral beneficiado por la reducción, con independencia de las interrupciones que se produzcan en el mismo, celebrado dentro de los 12 meses de vigencia.
Período base:
Se considerará incremento neto de la nómina de personal el que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados por tiempo indeterminado registrados al mes de marzo de 2014. Esta declaración será considerada como número base.
Cuando se disminuyera la plantilla de personal, el empleador, dentro de los 90 días de producido el cese de la relación laboral, deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio..
Exclusiones previstas
- Los que hayan sido declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
- El nuevo dependiente contratado dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el Régimen General de la Seguridad Social.
El plazo previsto en ambos incisos rige respecto de los distractos que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley 26940, es decir, el 11 de junio de 2014.
A los fines del beneficio de reducción de contribuciones, los empleadores deberán comparar la nómina de trabajadores declarados en el período en que se produzca un incremento con la declarada en el período devengado marzo de 2014, detraídos aquellos contratos cuyos códigos son los que a continuación se detallan y que constan en la Tabla T03 “Códigos de Modalidades de Contratación” del Anexo IV de la resolución general 3834 texto sustituido por la resolución general 712, sus modificatorias y complementarias:

Código Descripción
2 Becarios - Residencias médicas ley 22127
3 De aprendizaje ley 25013

9 Práctica laboral para jóvenes
10 Pasantías. Ley 25165. Decreto 340/1992 sin obra social

12 Trabajo eventua
21 A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)
22 A Tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)
23 Personal no permanente ley 22248

27 Pasantías ley 26427 -con obra social-

28 Programas Jefes y Jefas de Hogar
45 Personal no permanente hoteles CCT 362/2003 artículo 68, inciso b)
48 Artículo 4 ley 24241. Traslado temporario desde el exterior o Conv. bilaterales de Seguridad Social
9 Directores - empleado SA con obra social y LRT
51 Pasantías ley 26427 -con obra social- beneficiario pensión de discapacidad

99 LRT (directores SA, municipios, org. cent y descent. emp mixt docentes privados o públicos de jurisdicciones incorporadas o no al SIJP)

Se considera también causal de exclusión a las siguientes:
-incurran en uso abusivo del beneficio;
- superen la cantidad de trabajadores;
- se encuentren incluidos en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
La reglamentación establece que se entiende por prácticas de uso abusivo del beneficio establecido el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas físicas o jurídicas.
Conclusiones y advertencias
Del análisis realizado se desprende que se trata de un régimen muy complejo, con muchas cuestiones aún irresueltas y con distintas causales que pueden conducir a la pérdida del beneficio y sujetos a las severas sanciones existentes en materia de seguridad social.
Aquellos empleadores que decidieran utilizarlo deberían tener montado un sistema de control del personal en función de las distintas variables de inclusiones y exclusiones señaladas, con objeto de evitar caer en las causales de exclusión y sus graves sanciones.

Fuente:
Noticia cargada el lunes 1 de diciembre de 2014



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