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Res.SRH 47/17

VISTO el Expediente N° EX-2017-01025924-DDYME#MEM, la Ley 17.319 y sus modificatorias, el Dec.192/17 de fecha 20 de marzo de 2017 y la Res.MEM 24/16 de fecha 16 de marzo de 2016 de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 7° de la Ley 17.319, se determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá el régimen de importación de los hidrocarburos, asegurando el cumplimiento del objetivo principal de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que la disponibilidad a nivel internacional de petróleo crudo y sus derivados a precios inferiores a los vigentes en el mercado local produce un incentivo a su importación, lo que puede afectar en determinados casos la producción local.
Que a través del artículo 1° del Dec.192/17 de fecha 20 de marzo de 2017 se creó el REGISTRO DE OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y SUS DERIVADOS en el ámbito de este Ministerio, a fin de registrar las operaciones que estarán sujetas a autorización.
Que este Ministerio, a través de esta Secretaría, es el encargado de dictar los procedimientos necesarios que deberán cumplir las empresas interesadas en realizar importaciones de los productos mencionados en el artículo 2° del Dec.192/17, como así también de establecer la metodología para la determinación de los volúmenes que oportunamente se autoricen.
Que, a su vez, se debe informar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, así como también a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a los fines del ejercicio de las competencias correspondientes a los mencionados organismos y lo establecido por el Dec.192/17.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° del Dec.192/17 y por el artículo 1°, inciso f) de la Res.MEM 24/16 de fecha 16 de marzo de 2016 de este Ministerio.

Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento General del REGISTRO DE OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y SUS DERIVADOS, creado por el artículo 1° del Dec.192/17 de fecha 20 de marzo de 2017, que como Anexo (IF-2017-04686214-APN-DNRC#MEM) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los productos sujetos a registro y autorización serán los comprendidos bajo las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), a saber:
2709.00.10 - Aceites crudos de petróleo
2709.00.90 - Aceites crudos de mineral bituminoso
2710.12.51 - Gasolinas de aviación
2710.12.59 - Gasolinas, excepto las de aviación
2710.19.21 - Gasóleo (gasoil)

ARTÍCULO 3°.- La operación de registro y autorización por parte de esta Secretaría, constituirá un requisito obligatorio y trámite previo ineludible para la importación para consumo de los productos citados en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°.- Esta Secretaría informará a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, cualquier modificación que se produzca respecto del registro de las operaciones de importación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° del Dec.192/17.

ARTÍCULO 5°.- Si el precio promedio del marcador internacional denominado BRENT de TREINTA (30) días de cotización consecutivos iguala o supera el valor del petróleo crudo denominado Medanito, con menos DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (USD1), quedará suspendido el procedimiento previsto en el Reglamento General aprobado por el artículo 1° de la presente, con excepción de lo dispuesto en el apartado 14) del mismo.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

José Luis Sureda

Fuente:
Noticia cargada el lunes 3 de abril de 2017



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