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Generalización del pago electrónico de obligaciones

Resolución General (AFIP) 4084-E

Se establece la obligatoriedad de cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a través de medios electrónicos de pago, eliminándose la posibilidad de su cancelación en efectivo.

En tal sentido, se establece la obligatoriedad de cancelar mediante home banking las siguientes obligaciones, a partir del 1/8/2017:

- Impuesto al valor agregado;
- Seguridad social empleadores (excepto casas particulares);
- Saldos de declaraciones juradas de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
- Pagos de cualquier concepto por hasta $ 10.

Por otra parte, se deberán cancelar mediante home banking, débito automático en cuenta u otros medios electrónicos las siguientes obligaciones:

* A partir del 1/8/2017:
- Anticipos de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
- Autónomos categorías II y II.

* A partir del 1/1/2018:
- Autónomos categorías I y I;
- Resto de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. En este caso, podrán ser canceladas por otros medios electrónicos diferentes a home banking en la medida que no existan disposiciones que obliguen a utilizar únicamente este sistema.

Fuente: AFIP
Noticia cargada el martes 4 de julio de 2017



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