![]() |
|||||
|
Inicio
Guía de Proveedores Buscador de noticias Boletín informativo Servicios útiles Links de interés Normativa del sector Esp.Tecnica Combustibles Contacto |
|||||
Se Prorroga Un Año Más el Beneficio de Reducción de Contribuciones Patronales Establecido por la Ley 26940.Mediante el Decreto 638/17, el Poder Ejecutivo decidió prorrogar por un año más ( 01-ago-17 a 31-jul-18 ) el régimen de reducción en las contribuciones patronales por nuevos empleos para aquellos empleadores con hasta 80 trabajadores. El beneficio fue instaurado por la Ley 26940.Según la Ley 26.940, los empleadores de hasta 80 trabajadores, y solamente por los nuevos empleos que se creen a tiempo indeterminado (con excepción de los trabajadores rurales permanentes discontinuos - Art. 18 de la ley 26.727), ni a los trabajadores encuadrados en el régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, ley 26844., podrán optar por reducir las siguientes contribuciones sociales a su cargo por el término de 24 meses contados a partir de cada nueva relación laboral: - Sistema jubilatorio (SIPA). - Ley 19.032 (Inst. Nac. De Serv. Soc. para Jub. y Pensionados). - Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013) - Asignaciones familiares (Ley 24714) - Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Ley 25191 y 26727) Siempre que se produzca un incremento de la nómina de personal que contaba la empresa en marzo de 2014, y cuando disminuyera la plantilla de personal, el empleador dentro de 90 dÃas de producido el cese de la relación laboral deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición de continuar el beneficio. Para los empleadores que tengan una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se ingresarán las contribuciones antes transcriptas y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas. Para aquellos que tengan entre 16 y 80 trabajadores, durante los primeros 24 meses de la relación laboral ingresarán el 50% de las contribuciones. No se encuentran sujetas a la reducción antes transcriptas ni en el régimen la contribución patronal al Sistema de Obras Sociales (Ley 23.660 y modificatorias), ni las alÃcuotas adicionales previstas en los regÃmenes previsionales especiales de Seguridad social, ni las cuotas destinadas a las ART. El empleador gozará del beneficio por cada nuevo dependiente que incremente la nómina de personal respecto al perÃodo marzo 2014. El régimen es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir del inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado, obstará a que aquél pueda hacer uso retroactivo del mismo por el o los perÃodos en que no hubiese gozado del beneficio. En los casos que mediante incrementos netos de personal, un empleador cuyo número base fuera de hasta 15 trabajadores, superase esa cantidad mantendrá, por los incrementos que hubiere efectuado anteriormente, los beneficios previstos en el segundo párrafo del art. 24 de la Ley N° 26.940. En cambio, por los nuevos trabajadores que superen la mencionada dotación y hasta el máximo de 80 trabajadores, gozarán de los beneficios previstos en el tercer párrafo del mencionado art. Cuando mediante incrementos netos de personal, un empleador superase la cantidad de 80 trabajadores mantendrá, por los incrementos que hubiere efectuado anteriormente, los beneficios previstos en el tercer párrafo del art.24 de la ley. Por los nuevos trabajadores que superen la mencionada dotación, no gozará de beneficio alguno.
Fuente:
|
|||||
Diseño web: Zaikoms.:: |
|||||