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Percepción Ingresos Brutos

Se obliga a actuar como agentes de percepción a los Comercializadores Mayoristas.
Mediante la Resolución General 009/2018 se modifica la RG 15/97, del régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, con expresa mención en sus CONSIDERANDO a la participación de FAENI y su objetivo de dotar de mayor transparencia a la comercialización de combustibles en todas sus etapas, además de la mención de las sucesivas reuniones de trabajo mantenidas al efecto.


VIGENCIA: Se establece a partir del próximo 1ro. de Abril de 2018.


PRINCIPALES MODIFICACIONES

La más importante consiste en que los comercializadores mayoristas serán objeto de percepciones por parte de las petroleras (u otros intermediarios). La percepción a que se encuentran sujetos presenta 2 (dos) alternativas:

el 0.5 % (alícuota a la que está gravada la actividad de reventa) sobre el 10 % del importe de la factura de compra (neto de IVA e ICL), porcentaje que representa un margen estimado por la API representativo de la diferencia entre precio de compra y venta, base imponible de la actividad
el 2% cuando intervengan p para la provisión de combustibles a los sectores primario, industrial o de servicios (agro, industria y transporte)

A su vez, pasan a estar obligados a actuar como agentes de percepción en las operaciones de venta a estaciones de servicios, obligación que los ubica en similares condiciones a las petroleras.

En lo que puede considerarse un beneficio financiero para las estaciones de servicio, disminuye del 2.5 % al 2 % la magnitud de la percepción a ser efectuada a las estaciones de servicio por las petroleras (y ahora también distribuidores mayoristas).

El procedimiento de obtención de una constancia de no retención para evitar eventuales saldos a favor provocados por este régimen de retenciones y percepciones, requiere la preexistencia de saldos a favor reales y efectivos y además, ya no tendrá validez hasta el 31 de diciembre sino sólo por cuatro meses o el periodo (que podría ser mayor o menor) que fundadamente se otorgue en la resolución, la que sólo podrá ser emitida por el Administrador Regional Santa Fe o Rosario (según corresponda).

Resolución General Nº009/2018

CP. Eduardo Beltrame
Asesor Impositivo

Fuente: FAENI
Noticia cargada el jueves 5 de abril de 2018



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