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Instructivo para quienes ingresan en la actividad

La Secretaría de Energía actualizó requisitos para nuevos operadores de Estaciones de Servicio
La dependencia actualizó la información de los requerimientos indispensables para la inscripción en el Registro de la Resolución Nº 1102/04


 



Nuevas estaciones: La inscripción en el Registro de Operadores es excluyente
La Secretaría de Energía recordó los alcances de la normativa destinada aquellos operadores que realice alguna de las actividades previstas en el artículo 14 de la Resolución Nº 1102 del año 2004, quienes deberán cumplir con los formalismos detallados más abajo, a efectos de ser autorizados.


De acuerdo al instructivo, cada actividad que se pretende inscribir, deberá iniciar un expediente independiente, es decir, que si un mismo operador desarrolla varias actividades, se verá obligado a iniciar un expediente por cada una de ellas. Asimismo, cada documento presentado deberá ser identificado con una carátula identificativa.



1. Datos del operador:


• De ser Persona Física: 1º y 2º hoja del DNI (copia certificada).


• De ser Persona Jurídica: Estatuto social vigente (copia certificada)


En caso de que su objeto social contemple la importación y/o exportación de combustibles deberán remitir Nota, en calidad de Declaración Jurada, que en caso de dar curso a dicha operatoria se cumplimentará previamente con las exigencias contempladas en la Resolución ex S.E. N° 419/98.


2. Formulario de Libre Deuda con firma del titular certificado.


3. Garantía – CAUCIÓN:


• Los Revendedores, Almacenadores que no sean propietarios de la instalación: deben acreditar garantía de $ 500.000, con su vigencia abierta, cubriendo como ubicación del riesgo el domicilio de la instalación declarada y en original.


• Los Comercializadores: deben acreditar garantía de $ 500.000, con su vigencia abierta, con ubicación del riesgo (República Argentina) y en original.


• Las Bocas de Expendio y/o los Consumos Propios que no sean propietarios de las instalaciones: deben acreditar garantía de $ 50.000, cubriendo como ubicación del riesgo el domicilio de la instalación declarada, con su vigencia abierta, y en original.


4. Constancia de Inscripción ante AFIP contemplando la actividad a registrar (copia).


5. Certificado de dominio del Inmueble (copia certificada). Y en caso de no ser propietario agregar también copia certificada del contrato de locación.


6. Certificado de Auditoría de Seguridad vigente y sin observaciones (copia).


7. Certificado de Habilitación (emitido por autoridad jurisdiccional) consignando el domicilio y la actividad a registrar. (Documento vigente al año en curso y en copia certificada).


• En caso de obra nueva se aceptará permiso/factibilidad de radicación de su actividad en el predio debidamente actualizado.


• En caso de cambios de operador deberán cumplir con alguno de los siguientes puntos:


a) Nueva habilitación (Documento vigente al año en curso y en copia certificada).


b) Habilitación provisoria (Documento vigente al año en curso y en copia certificada).


c) Constancia de inicio del trámite (Documento vigente al año en curso y en copia certificada) + la habilitación anterior (en copia certificada).


8. Seguro de Responsabilidad Civil: vigente y cubriendo ubicación del riesgo denunciado (copia certificada)


9. De contar con un contrato de abastecimiento: deberán acreditar copia certificada del mismo con la conformidad de ambas partes. Se aclara que de no tener la firma de la petrolera podrán remitir dos facturas consecutivas de abastecimiento en copia certificadas o bien nota de la petrolera aceptando dicho contrato.


10. Planos de las instalaciones: en el cual se visualicen las instalaciones del S.A.S.H. y G.N.C. debidamente firmado por autoridad jurisdiccional competente (copia certificada).


11. Certificado de Aptitud Técnica vigente otorgado por la Distribuidora de G.N.C. (copia certificada).


12. Anexo de Obradores con firma certificada del operador más el Contrato de Obra (copia certificada).


13. Nota de Declaración Jurada, denunciando que no realizan la actividad de compra y venta de combustibles.


14. Presentación de Nota de Carga y descarga suscripta por los responsables de ambas firmas:


15. R.U.T.A. (Registro Único de Transporte Automotor) por cada uno de los dominios declarados: TRACTOR – SEMIRREMOLQUE – CHASIS – ACOPLADOS (copia certificada).


16. Título de cada uno de los Dominios declarados (copia certificada).


17. Contratos de exclusividad para el transporte con alguna empresa petrolera (de corresponder).


18. Auditoría de Seguridad vigente de cada unidad declarada.


19. Listado de Unidades declaradas


20. Declaración Jurada de las Planillas y Anexos del SGDA (firma certificada del operador).


“El presente requerimiento será excluyente para el inicio del trámite”, advirtieron desde la Secretaría de Energía.

Fuente:
Noticia cargada el miercoles 30 de enero de 2019



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