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Resolución 415
Dicha Normativa fue ordenada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en el año 2002. Los formularios del Anexo II, deben ser presentados con carácter de declaración jurada, anualmente antes del 15 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior, conforme lo estipulado en el artículo 5° de la mencionada Resolución. Establece que los empleadores que “produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el ANEXO I de dicha Resolución, deberán obligatoriamente estar inscriptos”. El Licenciado Mariano Sobrero, de Sobrero & Asociados, I.C.I.E.: 2-4642-5, explica que las Estaciones de Servicio comprendidas dentro de los alcances de la disposición legal son las que comercializan naftas, debido a que éstas en su composición química contienen benceno, la cual es parte del listado del Anexo I. “Se aconseja confeccionarlo en conjunto con el Asesor de Higiene y Seguridad y el Médico Laboral en caso de poseerlo para luego presentarlo ante la correspondiente ART antes del 15 de Abril”, destaca. ¿Qué sucede con aquellas que no se inscriben? Al respecto, el especialista advierte que “debido a que la inscripción es obligatoria, pasada esa fecha todas las estaciones en las que aplique la normativa y no hayan presentado el Anexo II, serán denunciadas por sus correspondientes ART ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual con la autoridad que le compete tomará cartas en el asunto”. Sobrero finalmente puntualiza que debe quedar muy claro que en la Res. SRT 415/2002 no se declara exposición a agentes de riesgo, para tal fin existe la “Nómina de trabajadores expuestos a agentes de riesgo (R. A. R.)” que todos los años el empleador debe presentar a su ART y en esa planilla si debe declarar el Agente cancerígeno benceno con el código 40.036 para que la aseguradora haga el seguimiento de la salud de cada empleado. ¿QUÉ DEBEN HACER LAS GNC? “Aquellas que solo comercializan gas vehicular deben presentar un certificado de exclusión”, apunta Sobrero, al tiempo que recomienda no obviar este trámite pese a que en la playa no haya presencia de benceno, para evitar reclamos posteriores.
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