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CCT 521/07- FECRA FIRMÓ LA ACTUALIZACIÓN DE LA GRILLA SALARIALFECRA COMUNICA A SUS ASOCIADOS QUE ACORDÓ CON EL SINDICATO LA ACTUALIZACIÓN DE LA GRILLA SALARIALEn la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio de 2013, comparecen por la parte sindical, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y LA FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÌAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, FOESGRA. Y por la parte empleadora, la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLE DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA), los que manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT nro. 521/07. Ambas partes manifiestan que la presente Acta será ratificada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la Audiencia a que tal efecto se designe acompañando las correspondientes planillas salariales y solicitando su homologación. Inmediatamente homologadas las planillas salariales de referencia, FECRA las publicará y las remitirá a las provincias adheridas y a sus asociados. MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES VIGENTES A PARTIR DE JULIO DE 2013 (FUENTE: D. 614/2013) Asignaciones familiares Ingreso Grupo Familiar (IGF)(1) Valor gral.(2) $ Zona 1(3) $ Zona 2(4) $ Zona 3(5) $ Zona 4(6) $ De $ A $ Maternidad(7)(8) Sin tope remunerativo de Ingreso Grupo Familiar Remuneración bruta Nacimiento(9) 200,00 16.800,00 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 Adopción(10) 200,00 16.800,00 4.500,00 4.500,00 4.500,00 4.500,00 4.500,00 Matrimonio(11) 200,00 16.800,00 1.125,00 1.125,00 1.125,00 1.125,00 1.125,00 Prenatal(12) 200,00 4.800,01 6.000,01 7.800,01 4.800,00 6.000,00 7.800,00 16.800,00 460,00 320,00 200,00 110,00 460,00 424,00 396,00 219,00 992,00 636,00 596,00 329,00 920,00 847,00 794,00 436,00 992,00 847,00 794,00 436,00 Hijo(13) 200,00 4.800,01 6.000,01 7.800,01 4.800,00 6.000,00 7.800,00 16.800,00 460,00 320,00 200,00 110,00 460,00 424,00 396,00 219,00 992,00 636,00 596,00 329,00 920,00 847,00 794,00 436,00 992,00 847,00 794,00 436,00 Hijo con discapacidad(14) - 4.800,01 6.000,01 4.800,00 6.000,00 - 1.500,00 1.100,00 720,00 1.500,00 1.500,00 1.500,00 2.250,00 2.250,00 2.250,00 3.000,00 3.000,00 3.000,00 3.000,00 3.000,00 3.000,00 Ayuda escolar Anual(15) 200,00 16.800,00 170,00 340,00 510,00 680,00 680,00 Ayuda escolar hijo con discapacidad Sin tope remuneratorio de Ingreso Grupo Familiar 170,00 340,00 510,00 680,00 680,00 Notas: [1:] Conforme lo establecido en el D. 1667/2012, a los efectos de la aplicación del artículo 1 del presente decreto, deben considerarse como ingresos las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones previstas en las L. 24013; 24241; 24557; 24714, art. 11; 25191 y sus respectivas modificatorias y complementarias [2:] Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4 [3:] Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Árboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta [4:] Zona 2: Provincia del Chubut [5:] Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la Ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta [6:] Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur [7:] Asignación por maternidad: a) Régimen general: Consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses. Corresponde su pago en caso de alumbramiento sin vida. b) Régimen de la ley 24716. Nacimiento de hijo con Síndrome de Down: El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia derecho a seis meses de licencia, durante la cual percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta asignación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad. Para el ejercicio de este derecho, la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento de la licencia por maternidad. El beneficio otorgado por la ley 24716 rige a partir del 3/11/1996 [8:] Empleadores ingresados al SUAF: Mediante R. (ANSeS) 344 (BO: 22/4/2005), se estableció a partir del 1/5/2005 que las asignaciones familiares correspondientes a las trabajadoras que se encuentren gozando o inicien la licencia por maternidad o licencia por maternidad contemplada en la ley 24716 (nacimiento de hijo con Síndrome de Down) en el mes del ingreso formal de sus empleadores al Sistema Único de Asignaciones Familiares, deberán continuar abonándose a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia [9:] Asignación por nacimiento: consiste en el pago de una suma de dinero que será abonada directamente por la ANSeS una vez acreditado dicho acto ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del nacimiento. Corresponde su pago en caso de alumbramiento sin vida [10:] Asignación por adopción: consiste en el pago de una suma de dinero, que será abonada directamente por la ANSeS una vez acreditado dicho acto ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses [11:] Asignación por matrimonio: consiste en el pago de una suma de dinero que será abonada directamente por la ANSeS una vez acreditado dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses y se abonará a los dos cónyuges cuando ambos estén en condiciones de percibirlo [12:] Asignación prenatal: consiste en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo que se abonará desde la concepción hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y sexto mes de embarazo mediante certificado médico. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses [13:] Asignación por hijo: consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad que se encuentre a cargo del trabajador [14:] Asignación por hijo con discapacidad: consiste en el pago de una suma mensual que se abona al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición ante el empleador. Se entiende por discapacidad la definida en la L. 22431, art. 2 [15:] Asignación por ayuda escolar anual: esta asignación se abonará al trabajador que acredite tener derecho a la asignación por hijo a condición de que el mismo concurra regularmente a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados, incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma y cuenten con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, o bien, cualquiera sea su edad y sin tope remuneratorio, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial, no correspondiendo su pago cuando se curse el nivel terciario o universitario. La educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año (ley 26206 de educación nacional, art. 18). En los casos en que en el certificado escolar se indique que el menor concurre a jardín maternal, sala de tres (3) años, sala de cuatro (4) años, jardín de infantes o a cualquier otra sección o sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la asignación por ayuda escolar, se debe solicitar al establecimiento educativo una constancia en la que acredite que el curso respectivo corresponde al nivel inicial [R. (ANSeS) 1289/2002, Anexo 1, pto. 14] FUENTE: EDITORIAL ERREPAR
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