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RESOLUCION 35/2013- AJUSTE DE LOS TOPES DE AXION ENERGY FIJADOS AL 09/04/20De acuerdo a estudios pormenorizados, luego de la primera comunicación efectuada a la Secretaria de Comercio, dentro de las 48 horas, se ajustaron para la sexta región, los precios que comunicamos por la presenteDe Nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en relaciòn al cumplimiento del Art. 3 de la resoluciòn de la referencia. Conforme a lo indicado en dicho artÃculo, es responsabilidad de Axion Energy Argentina SRL, poner en conocimiento de usted, el precio más alto de cada producto identificado, en alguna estación de servicio, en cada una de las 6 regiones del paÃs, vigente al dÃa 9 de abril del corriente año. Hemos identificado precios máximos para su región al 09/04/2013 superiores a los que informamos en nota 11/04/2013. Por lo tanto, en virtud del Art. 3 de la Resolución SecretarÃa de Comercio Interior 35/2013 adjuntamos a la presente los nuevos precios más altos de su región al 09/04/2013. Asimismo le solicitamos que de contar Ud. con prueba fehaciente de que a la fecha 09/04/2013 existÃan en su región precios superiores a los aquà informados, nos haga llegar los comprobantes de dichos precios. Aprovecho al oportunidad para saludarlo cordialmente. CLAUDIO REBOREDO - AXION ENERGY ARGENTINA SRL ANEXO REGION 6 BUENOS AIRES Y CABA ENERGY 8000 $8,950 /LITRO ENERGY 5000 $8,600 /LITRO ENERGY EURO DIESEL $8,498 /LITRO ENERGY DIESEL $8,039 /LITRO ESTACIONES DE GNC - GAS NATURAL LICUADO REGASIFICADO Resolución I-2621 del 10/07/2013 Del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) Mediante la Resolución I-2621 del 10/07/2013 el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), resolvió que el Gas Natural Licuado (GNL) adquirido por ENARSA y regasificado para su utilización en la Venta de GNC, sea facturado por las Distribuidoras de cada zona por cuenta y orden de ENARSA a las Estaciones de Servicio que expendan GNC a partir del mes de junio de 2013, a los precios previstos por la Resolución de la SecretarÃa de EnergÃa 1445/12, esto es, $ 0,4945 por metro cúbico (m3) de 9.300 kilocalorÃas (9.300 kcal.), sin impuestos. Dicha Resolución prevé además, que las Distribuidoras no puedan trasladar a los Usuarios los gastos incrementales originados en la facturación encomendada.
Fuente: Fecra
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