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NOTICIAS:
Reglamentación Beneficios para PyMES
Decreto 1101/2016: Reglamentación Beneficios para PyMES (Ley 27.264)
(BOLETÍN Oficial 18/10/2016) Finalmente mediante Decreto 1.101 el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.264 para las Pequeñas y Medianas Empresas. De esta manera, el Gobierno cumplió con los plazos para reglamentación de la norma que otorga mejoras impositivas y fiscales a este sector.
Entre otras, las siguientes disposiciones:
- Ganancia mínima presunta:
La AFIP deberá dictar las disposiciones reglamentarias para liberar del impuesto y sus anticipos a las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos períodos fiscales se inicien a partir del 1/1/2017, como así también establecer un procedimiento de acreditación y/o devolución de los anticipos del impuesto que se hubiesen ingresado por el período fiscal por el cual no resulta aplicable el gravamen.
- Impuesto a los créditos y débitos:
Se establece que el cómputo del 100% y/o del 50% del impuesto -según corresponda- como pago a cuenta del impuesto a las ganancias comprende el importe del impuesto sobre los créditos y débitos efectivamente ingresado hasta la finalización del ejercicio anual en curso. Si se tratare del primer ejercicio anual, se tendrá en cuenta el importe efectivamente ingresado a partir del 10/8/2016.
- Fomento de inversiones productivas:
Para acceder a los beneficios del régimen de fomento de inversiones productivas, los contribuyentes que estén correctamente categorizados como micro, pequeñas y medianas empresas deberán presentar una declaración jurada a través de un servicio con clave fiscal en la Web de la AFIP, la cual deberá contener determinada información, entre la que se destaca:
* informar que la presentación cumple con los requisitos exigidos en relación con las inversiones a realizar, que el solicitante no se encuentra excluido del régimen por ninguna de las situaciones especificadas en la ley, que mantiene el nivel de empleo y si corresponde la solicitud de un bono de crédito fiscal intransferible para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros;
* las inversiones productivas y los créditos fiscales del impuesto al valor agregado contenidos en la declaración jurada comentada precedentemente deberán ser acreditados mediante la emisión de un dictamen formado por contador público independiente matriculado en la jurisdicción correspondiente con firma legalizada, debiendo acompañarse un archivo en formato "pdf" como parte integrante del mismo;
* para el caso de obras de infraestructura, además, deberá acompañarse de un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia, indicando el tipo de obra, el grado de avance de la misma y la fecha de habilitación y afectación a la actividad productiva durante la vigencia del régimen de fomento.
Respecto del requisito del nivel de empleo, se entenderá que se reduce cuando exista una diferencia mayor al 5% con relación al promedio de trabajadores declarados durante el ejercicio fiscal anterior, y no se verá modificado cuando se trate de renuncias, jubilación o fallecimiento.
- Pago a cuenta en el impuesto a las ganancias por inversiones productivas:
El beneficio del pago a cuenta del 10% sobre el valor de las inversiones productivas en el impuesto a las ganancias podrá utilizarse a partir de la presentación de la declaración jurada presentada en la Web de la AFIP, comentada precedentemente.
Con respecto al cómputo, se atribuirá al único dueño para empresas unipersonales, y a cada socio en la misma proporción de su participación en las utilidades, computándose contra el impuesto a las ganancias hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia que dio lugar al pago a cuenta.
Asimismo, se establecen precisiones con respecto al importe computable del pago a cuenta para establecimientos agropecuarios y en el caso de habilitación parcial de las inversiones productivas.
- Bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura:
El bono de crédito fiscal otorgado al solicitante podrá ser utilizado durante el plazo de 10 años, contados desde su emisión por parte de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, la misma que, junto a la AFIP, establecerá los mecanismos necesarios para que el mismo pueda utilizarse para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 18/10/2016.
Se recuerda la obligatoriedad de (al menos) una revisión anual de la clasificación de Pymes.
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NOTICIAS:
El petróleo trepó un 2,6% a u$s 51,60, su máximo en 15 meses
El precio del petróleo de Texas (WTI) subió este miércoles un 2,6% y cerró en u$s 51,60 el barril, el mejor cierre desde julio de 2015 tras conocerse un fuerte descenso de las reservas semanales de crudo en Estados Unidos.
Al final de las operaciones a viva voz en la Bolsa Mercantil de Nueva York (Nymex), los contratos futuros del WTI para entrega en noviembre subieron 31 centavos de dólar respecto al cierre anterior.
El valor del WTI, el crudo de referencia en Estados Unidos, se afianzó por segundo día por encima de la barrera de 50 dólares.
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Limpieza de uniformes y trajes de trabajo :
Hay quién afirma que limpiar un traje a menudo no beneficia al tejido y que además acorta su vida ¡Nada más lejos de la realidad! Sin lugar a dudas la limpieza periódica de las prendas prolonga su vida y garantiza la durabilidad de las prestaciones y acabados iniciales pudiendo disfrutar de ellas durante mucho más tiempo.
Estaciones de Servicio – Convenio colectivo de trabajo:
En su "art.42" del Convenio colectivo de trabajo firmado entre la Cámara de Expendedores, y la Federación de Empleados de Estaciones de Servicio, establece en forma precisa la cantidad de uniformes de trabajo que cada año debe disponer cada trabajador del sector, y según la tarea que desarrolle ( personal de playa, lavadores y engrasadores, personal de atención en los shops de comidas y bebidas, y personal administrativo ) se determina la cantidad de prendas a proveerle.
Objetivo de nuestra presentación de servicios :
Ante la situación económica imperante, y siendo conscientes de lo relevante de asignar los recursos que genera cada negocio en particular, con el objeto de obtener el mayor rendimiento posible de los mismos, es que entendemos la importancia de poder brindar el servicio de limpieza de dichos uniformes de trabajo que utilizan los empleados de las estaciones de servicio, con la idea de mejorar la durabilidad de dichas prendas, y que las misma mantengan su línea de presentación original, principalmente en lo que respecta al tratamiento adecuado de su desmanchado, sanitizado y limpieza general.
Esto redundará en un factor económico clave que permitirá que dichos uniformes puedan prevalecer con más años de duración, sin tener que estar obligados a su cambio semestral ó anual, por uniformes nuevos.
De allí la importancia de entender que la limpieza mensual de estos uniformes, deba ser realizada en Tintorerías que posean el equipamiento indicado para su tratamiento.
Servicio de Lavado en Seco :
En el lavado en seco se utilizan líquidos especiales para quitar la suciedad y las manchas de las telas, no afectando las fibras, ni los colores.
Se llama lavado en seco porque los líquidos utilizados no contienen agua y no penetran las fibras como lo hace el agua. Entre las ventajas del lavado en seco está su habilidad para disolver grasas y aceites, lo que no puede hacer el agua ( utilizando lavarropas domésticos ).
Es importante asimismo en el proceso de limpieza a seco el pre-desmanchado de las prendas antes que sean introducidas en la máquina de limpieza en seco.
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